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    Entidades del agro le piden a la Corte Suprema que revise una medida sobre indemnizaciones por despido

    La Sociedad Rural y Coninagro, junto a CAME, indicaron ante el máximo tribunal la tasa de interés en los “créditos laborales” las encarece y pidió reevaluarlo.

    06 de mayo 2024, 13:30hs
    Las entidades productivas se presentaron ante la Corte Suprema para que revise una medida que encarece las indemnizaciones por despidos.(Foto: NA)
    Las entidades productivas se presentaron ante la Corte Suprema para que revise una medida que encarece las indemnizaciones por despidos.(Foto: NA)

    La Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), junto a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para que revise una medida que encarece las indemnizaciones por despidos.

    Se trata de la tasa de interés aplicable para “créditos laborales” en la Justicia Nacional del Trabajo. Esta nueva presentación se fundamentó en que la CSJN resolvió recientemente en el expediente “Recurso Queja Nº 1 – OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido (Fallos: 347:100), la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior, indicando que: “En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo…”

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    En diálogo con TN, el abogado Ignacio Forconi, representante legal de las entidades, explicó: “En la causa Oliva, la Corte Suprema descalificó la mecánica de la múltiple capitalización, la irrazonabilidad del resultado y la desproporción con la realidad al momento de pago, derogando el Acta 2764 y ordenando a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que formule una tasa nueva, proporcional y razonable. Pero lejos de ello, la fórmula determinada por Acta 2783 de CNAT es más desproporcionada e irrazonable que la derogada por la Corte, y con ese fundamento las entidades se vieron forzadas a realizar esta nueva presentación”.

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    “En particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”, se explayó el fallo.

    En consecuencia, la CNAT fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados.

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    “No obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada, según el caso concreto”, se quejaron los ruralistas.

    Se trata de la tasa de interés aplicable para “créditos laborales” en la Justicia Nacional del Trabajo.
    Se trata de la tasa de interés aplicable para “créditos laborales” en la Justicia Nacional del Trabajo.

    Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es decir atado a la evolución de la inflación, más el 6%.

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    “Esto implica fijar un índice de actualización como tasa de interés, lo cual no se encuentra permitido por ley, y también ya fue esbozado”, señalaron por medio de un comunicado.

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    “Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior, en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil”, concluyeron.

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