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    Un tribunal absolvió al “Pata” Medina: estaba acusado de extorsión, asociación ilícita y lavado de dinero

    El TOF 2 de La Plata anuló la causa este martes tras considerar que fue parte del caso conocido como “la gestapo” contra el sindicalismo.

    04 de octubre 2022, 19:26hs
    El exsecretario de la UOCRA, Juan Pablo "Pata" Medina
    El exsecretario de la UOCRA, Juan Pablo "Pata" Medina

    El sindicalista y exsecretario general de UOCRA, Juan Pablo “Pata” Medina, fue absuelto este martes en la causa que lo investigaba por extorsión, asociación ilícita y lavado de dinero. Así los dispuso el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata, que anuló el caso y también mandó a investigar al juez que hizo la instrucción del caso, Luis Armella.

    La decisión del juez platense Alejandro Emoris se apoyó en la supuesta investigación “apócrifa” e ilegal al sindicalista por parte de exfuncionarios de la gestión de María Eugenia Vidal.

    Leé también: La Justicia le otorgó la libertad a Juan Pablo “Pata” Medina en la causa por asociación ilícita

    El año pasado, la AFI denunció en la Justicia de La Plata que un grupo de exfuncionarios y empresarios de la provincia de Buenos Aires, entre ellos el actual intendente de La Plata, Julio Garro y el exministro de Trabajo local Marcelo Villegas, prefabricaron prueba para armar causas judiciales en perjuicio de los sindicalistas de la UOCRA. Especialmente, para promover la detención del líder gremial “Pata” Medina.

    Tanto el líder sindical como su hijo Isidro “El Pulty” Medina y su esposa, Fabiola García, fueron sobreseídos junto a otros exdirigentes gremiales que estaban involucrados en la causa desde septiembre del 2017.

    Al ser sobreseídos sin necesidad de llegar a la instancia del Juicio Oral, no se lo puede juzgar, ya que para la Justicia la causa estuvo “armada y se violaron los derechos a un debido proceso”.

    Un tribunal absolvió al “Pata” Medina: estaba acusado de extorsión, asociación ilícita y lavado de dinero

    El juez federal platense, Alejandro Esmoris, aceptó el reclamo de la defensa de los imputados y consideró nula toda la causa porque, según su criterio, fue armada por funcionarios de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI).

    Por lo tanto, sobreseyó a Juan Pablo Medina, Cristián Isidoro Jesús Medina (alias Pulty), David Emiliano García, Juan Horacio Homs, Liliana Beatriz Frontán, María Fabiola García, Lara Micaela Muñoz, Pablo Nicolas Neves, Marianela Lujan Pagnoni y Rubén Darío Roldan.

    A excepción de Homs y Fontán, todos eran dirigentes de la delegación La Plata de la Uocra. La sospecha era que desde esa entidad gremial se extorsionaba a empresarios de la construcción para que contratara operarios del gremio y para que adquirieran los servicios de catering de una empresa ligada a la familia de Medina. Caso contrario, no se podrían construir edificios en la capital bonaerense.

    Qué dice el fallo que absolvió al “Pata” Medina

    El fallo sostiene que todo el proceso judicial está “viciado de irregularidades” y que de la filmación de la causa ´gestapo´ “se desprende con meridiana claridad la ilegalidad de las pruebas que dieran origen a la investigación”.

    El proceso judicial contra “Pata” Medina comenzó a caerse cuando se conoció la filmación de la AFI en diciembre de 2020 que muestra a Cristina Caamaño, exinterventora de la agencia de inteligencia, en una reunión en las oficinas porteñas del Banco Provincia.

    En la reunión, las autoridades le piden a los dueños de las constructoras que presentaran denuncias contra el sindicalista y le aseguraban que iban a ser acompañados por el poder político.

    Leé también: Marcelo Villegas negó haber armado causas ilegales contra el Pata Medina y habló de Mauricio Macri

    El dictamen de 125 carillas en el que Esmoris anula el proceso contra “Pata” Medina, también cuestiona al juez que instruyó el caso. Se trata de Luis Armella, magistrado de Quilmes que recibió las denuncias anónimas y ordenó la detención y el embargo de bienes del sindicalista por 200 millones de pesos

    “Su actuar estuvo determinado o, al menos, influenciado, por los intereses asumidos por ciertos funcionarios en la reunión celebrada el 15 de junio de 2017 en la sede capitalina del Banco de la Provincia de Buenos Aires”, dice el fallo.

    En el mismo, Esmoris asegura que la reunión puede “sintetizarse en las elocuentes palabras del ex ministro Villegas de “…resolver en forma definitiva, la problemática que tenemos en materia de relaciones con la UOCRA seccional La Plata…”, a partir del armado de una causa judicial que tuviera como legitimado pasivo a Juan Pablo Medina”.

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