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    Ficha Limpia: los puntos clave del proyecto de ley que el Gobierno busca aprobar en las extraordinarias

    Antes de emprender la gira internacional, Milei firmó la iniciativa que impide a los condenados por corrupción ser candidatos o funcionarios. TN pudo confirmar que el lunes se hará oficial.

    18 de enero 2025, 19:19hs
    Ficha Limpia: los puntos clave del proyecto de ley que el Gobierno busca aprobar en las sesiones extraordinarias (Foto: TN / Agustina Ribó)
    Ficha Limpia: los puntos clave del proyecto de ley que el Gobierno busca aprobar en las sesiones extraordinarias (Foto: TN / Agustina Ribó)

    Antes de subirse al avión rumbo a su primera gira internacional del año, Javier Milei firmó el proyecto de ley conocido como Ficha Limpia, que busca modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos para impedir que personas con sentencias firmes por delitos de corrupción puedan ejercer cargos públicos o postularse a ellos.

    El Presidente quería ultimar los detalles previo a su viaje, para que la iniciativa pueda tratarse en el inicio de las sesiones extraordinarias, que comenzarán el lunes 20. Ese mismo día se hará oficial, según pudo confirmar TN.

    Leé también: El Gobierno avanza con Ficha Limpia: Milei firmó el proyecto antes de su viaje a Estados Unidos

    Si el Congreso aprueba Ficha Limpia, quienes tengan condenas confirmadas en primera y segunda instancia no podrán competir en elecciones, a no ser que el fallo haya sido en un año electoral. De esta manera, la exvicepresidenta Cristina Kirchner no podría ser candidata en las elecciones legislativas de este año, ya que fue condenada en 2024.

    Leé también: El Gobierno trabaja en un nuevo proyecto de Ficha Limpia: por qué Cristina Kirchner no podría ser candidata

    Ficha Limpia: cuáles son los principales puntos del proyecto de ley

    • Restricción para condenados

    El artículo 1 de la iniciativa determina que no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por “los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII”. Es decir, por malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y encubrimiento.

    Todos ellos son considerados como “delitos contra la istración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA”. La iniciativa contempla además “todo otro delito doloso contra la istración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional”.

    • Inhabilitación para cargos públicos

    “No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”, señala el proyecto en su artículo 7.

    • Figura del “doble conforme”

    Para reducir los riesgos de favorecer decisiones arbitrarias, el Gobierno garantiza una segunda instancia en todas las condenas. En el artículo 1 inciso III se aclaró que solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia “antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral” y “se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.

    En el caso de una sentencia de segunda instancia confirmada luego del 1º de enero del año electoral, “el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso. La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior”.

    • Registro público de condenas

    La iniciativa establece un registro público en el que se incluirán las condenas confirmadas en segunda instancia, lo cual busca garantizar transparencia y mayor control sobre los candidatos.

    La inhabilitación para los candidatos tendrá efecto desde el dictado de la sentencia condenatoria, siempre que esta se conozca antes del inicio de un año electoral. La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios “o la interposición de recursos de queja u otra clase no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de inelegibilidad”, menciona el documento.

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