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    El Senado rechazó los pliegos de Lijo y García-Mansilla: qué pasará con los jueces designados por el Gobierno

    El juez Ramos Padilla deberá resolver ahora sobre la causa que analiza la inconstitucionalidad de los dos nombramientos en comisión. Cada caso tiene sus propias particularidades: al tiempo que el juez federal se queda sin alternativas, el nuevo integrante de la Corte ya avisó que no renunciará.

    03 de abril 2025, 20:32hs
    Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, los juegos que el Gobierno había designado para la Corte Suprema generó fuertes rechazos. (Foto: NA - Austral Derecho).
    Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, los juegos que el Gobierno había designado para la Corte Suprema generó fuertes rechazos. (Foto: NA - Austral Derecho).

    El Senado de la Nación rechazó este jueves los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, propuestos por el presidente Javier Milei para integrar la Corte Suprema de Justicia.

    El 20 de marzo del año pasado el Ejecutivo anunció que Lijo y García-Mansilla eran los elegidos para cubrir las vacantes de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, aunque recién envió sus pliegos al Senado el 27 de mayo.

    Leé también: García-Mansilla defendió su nombramiento y aseguró que solo podrá ser removido a través de un juicio político

    Ante la falta de apoyo legislativo, el pasado 26 de febrero el Presidente decidió designar por decreto a ambos. Sin embargo, solo asumió García-Mansilla; Lijo no pudo tomar su cargo porque el máximo tribunal rechazó su licencia en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.

    Adelantándose al rechazo del Senado, días atrás García-Mansilla envió un escrito al juez Alejo Ramos Padilla, quien debe resolver la causa que busca la inconstitucionalidad de los nombramientos en comisión. Allí, el magistrado afirmó que su puesto en la Corte “goza de la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo mientras dure su nombramiento, por lo que el único juez natural que podría eventualmente removerlo de su cargo, mediante juicio político, es el Congreso de la Nación. Un juez no puede remover a otro juez”.

    Con esa postura abrió el debate sobre qué decisión debería tomar si la Cámara Alta rechazaba su pliego, lo que terminó ocurriendo este jueves.

    Ariel Lijo en el Senado (Foto: Senado de la Nación)
    Ariel Lijo en el Senado (Foto: Senado de la Nación)

    Pedro Caminos, abogado y profesor de Derecho Constitucional, le dijo a TN que, ante el rechazo del Senado, “hay dos bibliotecas”. Y se explayí: “Una indica que García-Mansilla, como juez designado en comisión, tiene estabilidad hasta el fin de la próxima legislatura. La otra sostiene que si el Senado no presta el acuerdo, el designado en comisión cesa en su cargo”.

    “Particularmente creo que la interpretación correcta es la segunda porque la Constitución de 1853 establecía que el Presidente, durante el receso del Senado, podía nombrar a las personas para cubrir los empleos que requieran acuerdo del Senado y esa designación era definitiva. El único requisito que tenía que cumplirse era dar aviso al Senado”, continuó Caminos, aunque aclaró: “La persona era nombrada hasta tanto el Senado tomara una decisión al respecto”.

    Al respecto, el especialista profundizó: “En 1860, cuando se reformó la Constitución, se consideró que esta atribución del Presidente era desmedida y por eso decidieron ponerle un límite: la designación sería hasta el fin de la próxima legislatura. Esto presupone entonces que estamos modificando lo que estaba en 1853″.

    “El grave problema es que tenemos poquísimos antecedentes, pero entiendo que hay buenas razones para pensar que el rechazo del Senado implica el cese”, advirtió Caminos.

    Por su parte, el abogado constitucionalista Mariano Bär sostuvo que “en términos jurídicos, un rechazo del Senado los hace cesar automáticamente en sus cargos porque ya no hay inactividad senatorial, sino una actividad expresa de rechazo a las designaciones”.

    “Otra interpretación implicaría subvertir las reglas del juego, porque implicaría que una persona que es rechazada en el Senado después pueda ser puesta en comisión por el Presidente apenas entre en receso. Todo el sistema de pesos y contrapesos de la República quedaría desdibujado”, alertó el constitucionalista a TN.

    Además, si el caso se judicializa, Bär puntualiza que “es algo que va a tener que decidir la Justicia en sí misma y es contradictorio con el propio antecedente. Es complejo. Y el gran problema sería que llegue a la Corte, donde no va a ser fácil conseguir conjueces que tengan los mismos requisitos que tiene un ministro de la Corte, o sea, con acuerdo senatorial de dos tercios. Es un panorama institucional híper complicado y de crisis de gravedad”, dijo Bär.

    El caso de Lijo es más sencillo, ya que la Corte sostuvo que no puede mantener su doble calidad de magistrado y decidió no tomarle juramento como juez en comisión “mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado”.

    Luego del rechazo, el juez federal le envió un escrito a Ramos Padilla: “No voy a renunciar a mi cargo actual de Juez Federal y mi interés se centra en que el Honorable Senado de la Nación me otorgue el acuerdo correspondiente para el cual ya cuento con dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos”, afirmó Lijo.

    Ramos Padilla deberá definir

    Con la decisión del Senado consumada, el juez federal a cargo de la causa en la que se reclama la inconstitucionalidad de los nombramientos en comisión de Lijo y García-Mansilla deberá resolver, luego de haber postergado la decisión hasta que pase la sesión.

    En aquel momento el juez ponderó oportunamente que la vicepresidenta Victoria Villarruel convocó a una sesión. También que la Comisión de Acuerdos del Senado realizó el procedimiento previsto para el tratamiento de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo para ocupar las dos vacantes en la Corte.

    “Encontrándose tan próxima la sesión pública especial fijada, estimo que deben evitarse decisiones judiciales apresuradas que eventualmente puedan interferir o desnaturalizar el debate y el adecuado tratamiento de los pliegos propuestos, siendo la prudencia una de las máximas virtudes que se deben exigir a aquellas personas que se desempeñan en la función judicial”, dijo Ramos Padilla en su resolución.

    Alejo Ramos Padilla (Foto: NA - Mariano Sánchez).
    Alejo Ramos Padilla (Foto: NA - Mariano Sánchez).

    La causa a cargo de Ramos Padilla fue iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), Poder Ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), además del abogado Luis Fernando Cabaleiro, donde se busca impugnar los nombramientos realizados por Milei.

    También se incluyó a la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, que había asegurado que el decreto del Presidente es “inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable”.

    Ramos Padilla decidió tratarlo como un amparo colectivo. Desde entonces, el Gobierno presentó múltiples recursos para frenar el proceso, incluyendo un pedido para recusar al magistrado, que fue rechazado por la jueza Cecilia de Negre, por lo que continuó al frente de la causa.

    Un escenario similar ocurrió en 2016 cuando le tocó a Ramos Padilla intervenir en la causa contra los nombramientos por decreto de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En su fallo, ordenó a la Corte no tomarles juramento.

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